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Moratoria excepcional en el pago.

11 abr 2020
1 min de lectura

Si un empresario no tiene liquidez, puede solicitar un aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales (salvo determinados conceptos de cotización, que son inaplazables).

  • Si tramita dicho aplazamiento dentro del plazo reglamentario de ingreso (antes de que finalice abril si pretende aplazar las cotizaciones de marzo), evitará los recargos por ingreso fuera de plazo y constará al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • A estos efectos, los aplazamientos solicitados para deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020 sólo devengarán un interés del 0,50%, siempre que la solicitud se presente dentro de los diez primeros días naturales del periodo de ingreso.

Asimismo, las empresas y los autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (una prórroga en el plazo establecido para el pago, sin intereses).

  • Esta medida se concederá siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.

  • La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020 (en caso de empresas), y entre mayo y julio de 2020 (en el caso de los autónomos).

  • La solicitud debe presentarse dentro de los diez primeros días naturales del periodo de ingreso. 

Podemos ayudarle a la hora de tramitar el aplazamiento de sus cotizaciones

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