Si un empresario no tiene liquidez, puede solicitar un aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales (salvo determinados conceptos de cotización, que son inaplazables).
Si tramita dicho aplazamiento dentro del plazo reglamentario de ingreso (antes de que finalice abril si pretende aplazar las cotizaciones de marzo), evitará los recargos por ingreso fuera de plazo y constará al corriente de pago con la Seguridad Social.
A estos efectos, los aplazamientos solicitados para deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020 sólo devengarán un interés del 0,50%, siempre que la solicitud se presente dentro de los diez primeros días naturales del periodo de ingreso.
Asimismo, las empresas y los autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (una prórroga en el plazo establecido para el pago, sin intereses).
Esta medida se concederá siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020 (en caso de empresas), y entre mayo y julio de 2020 (en el caso de los autónomos).
La solicitud debe presentarse dentro de los diez primeros días naturales del periodo de ingreso.
Podemos ayudarle a la hora de tramitar el aplazamiento de sus cotizaciones
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