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Las Reservas de Capitalización

Actualizado: 7 abr 2020


  • Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años.


  • b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto de 5 años.

  • En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo.

  • Dotación como reserva Importe que deberá figurar en el balance; indisponible durante 5 años

  • Modalidad Producto: PAP (Flexinvida Colectivo)

  • importe Prima: 10.000 € Igual al importe de la reducción

  • Duración: 5 Años Interés técnico anual 1%

A esta rentabilidad habrá que sumar la financiera, proveniente del producto de MAPFRE de interés garantizado más participación en beneficios.



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  • RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Art. 25 LIS)

La parte de beneficios que se aplique si incremento de fondos propios y la propia reserva de capitalización que se constituya, se puede utilizar para el desempeño de la actividad económica, mediante la inversión en bienes de capital o el pago de gastos corrientes e incluso dichos importes podrían mantenerse en las cuentas bancarias de la entidad sin que resulte necesaria su inversión o gasto ya que las condiciones que se exigen para el disfrute de la reducción son el incremento de los fondos propios en los términos regulados en la ley y la creación de una reserva indisponible.

El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe de 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio,

las reducción sólo resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general (25 por 100 a partir de 2016 y 28 por 100 para 2015) y a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. También podrán aplicarla las entidades de crédito y fas entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos que tributan al tipo incrementado del 30 por 100.


RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES (Alt. 105 US)


Esta reducción sólo resulta aplicable a las sociedades a fas que les resulte de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión. A estos efectos, se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.


La reducción consiste en la posibilidad de minorar hasta un 10 por 100 de la base imponible, con un límite máximo anual de un millón de euros. A través de esta reserva se pretende anticipar posibles bases imponibles negativas que puedan producirse en ¡os ejercicios siguientes, mediante la reducción de la base imponible positiva del periodo. Ello supone que en el ejercido en que se obtengan beneficios no tributarán parte de los mismos, si bien si en los periodos Impositivos siguientes se obtienen bases imponibles negativas, no se reconocerán hasta el límite de las reducciones aplicadas en los periodos anteriores, lo que dará lugar a una disposición de la señalada reserva en la misma cuantía de la base negativa.

De este modo, se ha previsto que fas cantidades que hayan minorado la base imponible positiva, se adicionarán a la base de los cinco años inmediatos y sucesivos hasta el importe de las bases negativas que se pongan de manifiesto.

en tales periodos y, en todo, caso, la parte restante deberá adicionarse al finalizar el citado plazo. Por tanto, la reserva es indisponible durante un período máximo de cinco años ya que a medida que se vaya incorporando a la base imponible en los términos señalados, la reserva será de libre disposición con posibilidad de su reparte a los socios.


• Para dar cobertura a estas provisiones y facilitar un producto que canalice las inversiones financieras de la empresa, contamos con un SEGURO DE VIDA COLECTIVO NO COMPROMISO POR PENSIONES con denominación comercial PAP a prima única con duración desde 3 años, En el caso de las provisiones anteriormente citadas, duración 5 años. Las condiciones técnicas para el años 2015 son las siguientes:





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