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Foto del escritorVB ASESORES

Analicemos el estado de las farmacias en tiempos de COVID-19


Vamos a analizar en materia fiscal, jurídica o laboral el impacto que ha tenido este sector.

En lo referente al ámbito tributario, mediante un diferimiento del pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a través de la concesión de solicitudes de aplazamiento de deudas, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000€, que se encuentren en periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020.

La suspensión de plazos en el ámbito tributario, referido al pago de deudas tributarias ya notificadas en periodo voluntario y ejecutivo, a los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos ya concedidos, los plazos para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, entre otros.




Solicitud de una moratoria para el pago de la hipoteca por la vivienda habitual (o inmuebles afectos a la actividad económica, “Supone un alivio para algunos farmacéuticos que se encuentren frágiles económicamente y justificable”.




Muchas farmacias se han visto en la necesidad de solicitar una modificación de horario ante el descenso de material.


Asimismo, se han flexibilizado los trámites para el nombramiento de farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes, mediante la comunicación de éstos a través de los formularios que pone a disposición la administración de forma electrónica, “sin necesidad de esperar la autorización para ejercer el desempeño de la profesión de forma inmediata”.


Las comprobaciones sobre este nuevo personal, en caso de ser necesarias, se realizarán con posterioridad una vez superado el Estado de Alarma.



En lo referente a sus desplazamientos al trabajo, los farmacéuticos pueden hacerlo con su correspondiente acreditación aunque tienen que tener en cuenta:



Si acuden en su vehículo particular a la oficina de farmacia no puede ir acompañados por otros trabajadores y en el supuesto de que ambos cónyuges prestaran servicio en la misma farmacia, el conductor y copiloto no pueden ir sentados en la parte delantera y deben ir con mascarillas.



La supuesta necesidad de comunicar el stock disponible de productos sanitarios de la farmacia, los farmacéuticos no tienen la obligación de comunicarlo dado que ni son personas jurídicas fabricantes de dichos productos, ni son entidades jurídicas que se dediquen a su importación, ni con capacidad de desarrollo de los mismos 









La farmacia no puede acogerse a la medida publicada el 28 de marzo sobre el permiso retribuido recuperable ya que las farmacias aparecen dentro del elenco de actividades que quedan exceptuadas de esta aplicación.

En el real decreto tienen la posibilidad de aplicar ERTEs a sus empleados cuya duración máxima sería la misma en la que se mantenga el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

-Sobrevenir una causa de fuerza mayor pueden articularlo aquellos farmacéuticos que se vean obligados a cerrar la farmacia con motivo de la crisis sanitaria y cuando se produzca un contagio de la totalidad de la plantilla.

-Cese total de la actividad, experimenten caídas de ventas o necesidades organizativas justificables.






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