El IRPF tributa a año vencido con lo que, en el caso de que una persona haya fallecido antes de poder presentar la declaración del ejercicio anterior -y haya obligación de hacerla-, se deberá hacer por sus sucesores en los mismos plazos que el resto de contribuyentes (1 de abril a 30 de junio). Además, al año siguiente también se tendrá que hacer con un periodo impositivo desde el 1 de enero hasta el momento del fallecimiento.
Qué importes determinan la obligación de declarar?
Hay obligación de declarar siempre que hayan obtenido rentas y se superen los límites establecidos en la obligación de declarar. En el caso de que el período impositivo sea inferior a un año natural las deducciones y los mínimos personales de la base imponible se aplicarán como un año completo, mientras las rentas obtenidas por trabajo y rendimiento de capital se contabilizarán hasta la fecha de la muerte.
¿Quién tiene que presentarla?
Los responsables de cumplir con esta obligación serán los sucesores o herederos, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil en cuanto a la adquisición de la herencia (puede rechazarse o aceptarse a beneficio de inventario). Y si no los hay, esta responsabilidad recaerá sobre el cónyuge.
¿Qué pasa si no se presenta?
Si sale a pagar, la Administración podrá exigir lo debido, más sus intereses, a los herederos, lo cual se restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.
¿Las deudas tributarias se transmiten a los herederos?
Sí, si hubiese obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
¿En qué modalidad se debe presentar?
La declaración del fallecido deberá presentarse siempre en modalidad individual.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
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