Las deducciones por inversión en vivienda habitual, por donativos o por maternidad son algunas de las más populares, pero también existen otras menos conocidas que, junto con las aprobadas por su propia Comunidad Autónoma, pueden dar como resultado un menor importe de la declaración.
DEDUCCIONES ESTATALES.
Por inversión en vivienda habitual. Aunque esta deducción se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2013, pueden continuar aplicándola aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción con anterioridad a esa fecha.También las personas que con anterioridad a 1-1-2013 rehabilitaron o ampliaron la vivienda habitual o realizaron obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para las personas con discapacidad, siempre que, en ambos casos, las obras finalizaran antes de 1-1-2017. Las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que dan derecho a aplicar la deducción tienen como límite 9.040€.
Por alquiler de la vivienda habitual. Aunque esta deducción también se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2015, pueden seguir aplicándola los contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a esa fecha por el que han abonado cantidades en el alquiler de la vivienda habitual, teniendo derecho a la deducción antes de la fecha señalada. Es posible aplicar la deducción respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad a 1-1-2015, al haber finalizado el período de vigencia del anterior contrato, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador. No obstante, la deducción se limita a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Por donativos. Los donativos efectuados a determinadas entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando estas no superen los 150€, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150€. Asimismo, existen otras asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente que también dan derecho a deducción, aunque en menor porcentaje (un 10%). La deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable de contribuyente.
Por donativos. Los donativos efectuados a determinadas entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando estas no superen los 150€, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150€. Asimismo, existen otras asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente que también dan derecho a deducción, aunque en menor porcentaje (un 10%). La deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable de contribuyente.
Por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Estas actuaciones dan derecho a una deducción del 15% de las inversiones o gastos realizados, y tiene como límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se aplica una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo (que no pueden superar los 60.000€ anuales) por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos tanto por parte del inversor como por la empresa en la que se invierte.
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La finalidad de esta medida es incentivar la actividad económica en dichos territorios, aplicándose a todas las rentas obtenidas en los mismos, con algunas excepciones, y con independencia del lugar de residencia del contribuyente. La deducción también se aplica para los contribuyentes con residencia habitual y continuada en Ceuta y Melilla, abarcando en este caso a todas las rentas obtenidas dentro y fuera de esos territorios.
Por la realización de actividades económicas. Los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, pueden aplicar las deducciones y demás incentivos previstos en la normativa del Impuesto de sociedades. Así, entre otras, podrán aplicar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, la amortización acelerada para elementos nuevos y del inmovilizado intangible, la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la deducción por reinversión de beneficios y, para los contratos formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019, la deducción por creación de empleo mediante el contrato de apoyo a emprendedores. Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias y que determinen sus rendimientos en estimación directa pueden aplicar la deducción por inversiones efectuadas en las Islas.
Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Los contribuyentes de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o que perciban una prestación por desempleo o sean pensionistas, pueden deducir hasta 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. La deducción también se aplica por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este no obtenga rentas anuales superiores a 8.000€. También puede aplicarse por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, por los que tenga derecho al mínimo por descendientes y por los que no perciba anualidades por alimentos. Además, la deducción de hasta 2.400€ anuales es en el caso de familias numerosas de categoría especial, más otros 600€ anuales por cada uno de los hijos de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para tener condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en hasta 1.200€. También pueden solicitar el abono anticipado de esta deducción. Además, la deducción anterior se puede incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya aportado cantidades por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.
Dado que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, todas ellas han establecido deducciones que resultan aplicables por los contribuyentes que tengan establecida su residencia habitual en el territorio de cada una de ellas. Por la gran casuística y diversidad de requisitos que cada Comunidad Autónoma establece, la revisión de estas deducciones resulta fundamental.
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